Reglamento

ARTÍCULO 1: Los objetivos de los Distritos Regionales de la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial, serán los siguientes: a) Organizar y facilitar la actividad profesional y científica de los profesionales de la salud del interior del país ofreciéndoles similares posibilidades a las que disponen los residentes en los grandes centros; b) Contribuir a la educación permanente de los profesionales de la salud; c) Divulgar los conocimientos científicos y técnicos a nivel profesional y comunitario; d) Estimular la investigación en todas sus formas, básica, aplicada y clínica; e) Facilitar la presentación y discusión de hallazgos en la propia región, incentivando la participación y la sana competencia; f) Estrechar relaciones entre los profesionales allegados a la hipertensión y con los miembros de la SAHA; g) Velar por la Ética Profesional; h) Favorecer la asistencia medico social de pacientes afectados del aparato cardiocirculatorio y luchar por la prevención de estas enfermedades.

ARTÍCULO 2: Podrán constituirse en Distrito, previa aceptación de la Comisión Directiva de la SAHA, los médicos y/o investigadores básicos, bioquímicos y otros profesionales, técnicos y enfermeros profesionales relacionados con la HTA que así lo deseen y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser todos sus componentes miembros de la SAHA y no estar privados de los derechos societarios; b) Desempeñarse científica y/o profesionalmente en el área geográfica asignada al Distrito; esta área podrá variar en su extensión de acuerdo a los límites que oportunamente se establezcan para cada caso en particular; c) Integrar un numero mínimo de 10 miembros entre los cuales deberá haber por lo menos 2 Miembros Titulares y el resto Miembros adherentes.

ARTÍCULO 3: La Dirección y la responsabilidad total del funcionamiento del Distrito estará a cargo de una Comisión Directiva, que se integrará como mínimo con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, en lo posible estos últimos representantes de otras ciudades que no sean la sede del Distrito. Este número podrá ser incrementado en la medida que lo requieran las necesidades del Distrito. El Presidente deberá ser Miembro Titular, en tanto que los restantes integrantes deberán ser Miembros Titulares o Adherentes de la SAHA. El mandato de la Comisión Directiva será de dos años calendario, renovándose con la Comisión Directiva de la Sociedad. La ciudad sede será donde residan el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

ARTÍCULO 4: Es función y misión permanente de la Comisión Directiva dar cumplimiento a los objetivos para los cuales fueron creados los Distritos y velar por el fiel respeto de este Reglamento.
Las decisiones se resolverán por simple mayoría de votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva, teniendo todos voz y un voto. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los vocales delegados deberán mantener detalladamente informados a los profesionales de su zona de influencia acerca de lo conversado y decidido en las reuniones de la Comisión Directiva.
El Tesorero administrará los fondos y será el responsable directo de los mismos ante la Comisión Directiva de la SAHA, como así también de las moras en costos y pagos. El Secretario llevará el libro de actas y lo mantendrá debidamente actualizado y con las firmas respectivas. El presidente será el responsable de ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva. Además, velará por el estricto cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 5: Son obligaciones del Distrito: a) Reconocer a la Comisión Directiva de la SAHA como única autoridad societaria y colaborar activamente con todo evento que ella organice; b) Cumplir con los reglamentos de la SAHA en lo que hace a su funcionamiento; c) Contar con la previa autorización de la Comisión Directiva de la SAHA antes de contraer cualquier compromiso económico-financiero; d) Reunirse con la Comisión Directiva de la SAHA por lo menos una vez por año en fechas que podrán ser simultáneas con otros eventos de la SAHA, llevando registro de las reuniones en el libro de actas.

ARTÍCULO 6: Los Distritos tienen los siguientes derechos: a) Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta especial asignada al Distrito en la administración central de la SAHA y utilizados exclusivamente por el mismo; b) podrán fijar cuotas extras u otro tipo de recaudación sobre sus miembros siempre que no sean de carácter obligatorio. En este último caso deberán contar con la aprobación de la SAHA; c) Podrán organizar cualquier otro tipo de sistema para recaudar fondos con fines precisos y determinados; d) Podrán editar un boletín y folletos en su propio nombre, debiendo mandar ejemplares de los mismos a la biblioteca de la SAHA; e) Podrán organizar cualquier tipo de evento de orden científico educacional o cultural; f ) Podrán organizar el Curso Anual de la SAHA en cualquiera de las ciudades del Distrito. Para los incisos c, d, e y f deberán contar con la aprobación de la SAHA.

ARTÍCULO 7: Las Autoridades del Distrito organizarán con la debida antelación el programa anual de actividades del Distrito que será sometido a la aprobación de la Comisión Directiva de la SAHA.

ARTÍCULO 8: Los Miembros de los Distritos tienen las siguientes obligaciones: a) Abonar la cuota societaria de la SAHA en término; b) Participar y colaborar activamente en todo evento planificado y desarrollado por el Distrito o por la SAHA; c) Reconocer a la Comisión Directiva del Distrito como su autoridad societaria directiva e inmediata superior y a las Autoridades de la SAHA en la esfera nacional; d) Respetar y cumplir las normas que regulan el funcionamiento del Distrito y el Estatuto de la SAHA; y e) Concurrir a las reuniones científicas organizadas por el Distrito y la SAHA.

ARTÍCULO 9: Los Miembros del Distrito perderán sus derechos societarios ante las siguientes situaciones: a) Morosidad en la cuota social de seis meses a contar del 1 de marzo. Recuperan su derecho al año siguiente de actualizada la deuda. b) Sanciones disciplinarias impuestas por la Comisión Directiva. A tal fin la Comisión Directiva del Distrito, conocida la falta cometida por el miembro del Distrito, nombrará a dos miembros y en conjunto elaborarán un informe de los hechos que será elevado a la Comisión Directiva de la SAHA para que aplique la sanción reglamentaria correspondiente; c) Falta a la ética societaria o profesional.

ARTÍCULO 10: Los bienes muebles e inmuebles productos de: a) Donaciones, legados, herencias y subvenciones que se le otorguen al Distrito formarán parte del patrimonio de la SAHA y serán utilizados en comodato por el Distrito. b) El producto del beneficio de cualquier otra entrada así como el 50% del beneficio producido por la realización del Curso Anual se ajustarán a la misma regla.